domingo, 6 de junio de 2010

ENTORNO CARCELARIO, 1 DE JUNIO

El día 1 de junio, también tuvo lugar otra exposición, posteriormente a la de mi grupo de trabajo. El tema se centró en entorno carcelario y fue llevada a cabo por Ana, Lorena e Isa.

En esta exposición cogí algunos datos importantes en cuanto al ámbito teórico, pero no demasiados porque, verdaderamente me interesaba bastante el tema y preferí no coger apuntes y atender y disfrutar del tema. A continuación, presentaré algunos aspectos esenciales que pude recoger en cuanto a la teoría.

Para comenzar, las compañeras hicieron una lluvia de ideas en cuanto a las denominaciones del concepto cárcel. Entre las distintas denominación nos encontramos con truyo, prisión, trena, talego, jaula, penal…

A continuación, proyectaron un vídeo en el que se reflejaban las instalaciones de una cárcel de acuerdo a los estereotipos de la sociedad y las imágenes supuestamente reales. En cuanto a ello, debo destacar que personalmente, no me parece que en un entorno carcelario, puedan gozar de televisión y algunos otros acomodamientos. Ello es muy relativo. A mi parecer, una persona que asesine a otra no debería gozar de instalaciones como si estuviera en su casa porque se le está imponiendo una pena. Ello supuso un debate en clase durante la exposición tal como otros temas también sujetos a críticas. Realmente las opiniones fueron dispares, cada uno aportaba una idea. Algunos se situaban en un extremo ya que hablaban de inserción total, olvidando la pena pero denominando a estas personas como reclusos o penados y otros se situaban en el otro extremo considerando que una persona tiene que cumplir una pena bajo unas determinadas condiciones que se le impongan no como en su casa. A mi parecer, si se apoya la reinserción total de estas personas, el que lo defienda debería empezar por no etiquetarlo como recluso o penado, porque partimos de una idea estereotipada pues la palabra penado o recluso puede llevar serias connotaciones negativas.

Este vídeo del principio de la exposición fue lo que me llevó a hacer una serie de reflexiones y cuestionamiento acerca del tema partiendo pues de la imagen que se proyectaba en el vídeo de las instalaciones. Ello despertó en mí una idea crítica que anteriormente he expuesto junto a otras tales como si el proceso de privación de libertad es o no adecuado en todos los casos de personas que cometen delitos, además de cuestionarme hasta dónde llegarían nuestras funciones como educadores sociales. En el debate que surgió a raíz del vídeo, una compañera apuntaba que desde nuestra profesión no podemos pensar que el entorno carcelario fuera un sistema cerrado totalmente de libertad donde estuvieran apartados de la sociedad. Personalmente pienso que a pesar de estar formándome para ello, soy una persona con mis principios y mis valores, con lo cual, habrá veces que actúe en disconformidad con mis principios, pues no puedo ir conforme siempre a lo que me rodee, porque ante todo, somos sujetos activos en la sociedad y formados, y por consiguiente, críticos con todo cuanto nos rodee.

A continuación, expondré algunos contenidos esenciales acerca del tema.

El perfil de una persona reclusa ha sido una información difícil de encontrar según apuntan las compañeras, pero aún así, han destacado una serie de características comunes tales como:

- Situación de exclusión social: 91,95% antes de entrar en la cárcel.

- Edad: 26-30 años.

- Los hombres comenten aún más delitos que las mujeres.

- Bajo nivel educativo.

- El 51% de la población reclusa se halla en situación de desempleo cuando van a ingresar en prisión.

- Atentar contra el patrimonio o urden socioeconómico, contra la libertad sexual y salud pública serían los delitos a destacar de entre los diferentes tipos de delito en el año 2010.

- El 25% de la población reclusa padece enfermedades mentales como consecuencia del consumo de droga.

En cuanto a la normativa referente al entorno carcelario destaca la Constitución Española 1978, la Ley Penitenciaria 1/79 de septiembre, Reglamento Penitenciario Real Decreto 190/1996.

Cuando una persona ingresa en prisión, es tratado por la Junta de Tratamiento compuesta por directores, psicólogos/as, funcionarios de prisión… A esta persona se le asigna un grado y se realiza un programa de atención individualizado con el mismo.

En el entorno carcelario se distinguen entre penados y preventivos, algo que tratamos en el tercer seminario del a asignatura referente al ámbito de prisión.

En cuanto al régimen de privación de libertad se distingue entre régimen cerrado, régimen ordinario, régimen abierto y libertad condicional. En el régimen cerrado se incluyen reclusos de primer grado que han cometido delitos o faltas graves. En el régimen ordinario se incluyen reclusos de segundo grado. En cuanto al régimen CIS (Centro de inserción social) se incluyen reclusos de tercer grado.

Cuando un recluso entre en un entorno carcelario, el Educador social se encarga también de informarle acerca de las normas y funcionamiento del centro penitenciario.

Los dos principios por los que se guían las actuaciones del centro penitenciario son: reeducación y reinserción social.

Algunas de las funciones que los Educadores Sociales ejercen dentro de los Servicios Sociales Penitenciarios son:

- Informar al recluso sobre el funcionamiento y normas que imperan dentro del centro.

- Observar los comportamientos

- Controlar las actividades deportivas y recreativas.

- Coordinación con los Trabajadores Sociales.

- Educar y favorecer la reinserción del interno.



Las conclusiones principales a las que este grupo de trabajo ha llegado son:

- La realidad que nos muestran los medios de comunicación no es la más adecuada, además no corresponde con la realidad, por lo que estas ideas preconcebidas no ayudan ni favorecen al interno o al recluso en su reinserción social.

- Falta de proyectos y programas que se lleven a cabo en los centros penitenciarios para favorecer y mejorar la reinserción social del interno.

- La mayoría de los internos vuelen a reincidir.

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